En Ecuador el voto es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años hasta 65 años, incluyendo a las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria. De acuerdo con el Código de la Democracia, la multa por no votar es del 10% del salario mínimo vital 375 USD, equivalente a un monto del 37,50 USD en el año 2017. Constituye para cualquier trabajador de clase obrera un rubro –multa– significativa en caso de inasistencia al lugar de votación. Así, el elector sopesa en una balanza los diferentes factores que lo impulsan a participar el día de las elecciones: el más importante es no pagar la multa que afecta su bolsillo debido a que el voto es obligatorio, la identificación en las propuestas con el candidato, la ideología política, el grupo al que pertenece, el tiempo y la comodidad, en virtud que debe trasladarse posteriormente a un solo lugar señalado por Consejo Electoral Provincial de su circunscripción.
En caso de no votar no solo debe pagar una multa por inasistencia sino se verá impedido de realizar algunos trámites burocráticos, al no contar con certificado de votación requerido indispensables para el ejercicio de su ciudadanía.
Se constata que la participación en las elecciones del año 2017, se registró el más alto porcentaje de movilización ciudadana registrado en la últimas 4 elecciones presidencial sobrepasando a la registrada en 2006 con 67,72% -2 da vuelta electoral-; 2009 con 65,51%; 2013 con 68,72; 2017 con 77,21% -2 da vuelta electoral-; este último levanta una serie de sospechas por tan abrupto incremento de movilización, en comparación con los pasados periodos de comportamientos electorales.
Este comportamiento ocurrió en un clima de altas probabilidades de cambio de gobierno en el que el resultado fue totalmente opuesto al esperado, al ser reelegido el mismo partido político, que candidatizó a Lenin Moreno (ex vicepresidente), que representaba al continuismo de diez años en el poder de Rafael Correa, quien bautizó a su proceso de gobierno como la revolución ciudadana.
En los regímenes democráticos la obligatoriedad del voto aumenta la participación electoral por motivos varios como los señalados anteriormente, en consecuencia, el porcentaje electoral de votantes debe ser analizado de diferente forma y en un contexto de reglas legales en que se desarrolla la competencia electoral. Además, la participación debe contabilizarse en padrones electores depurados, que indiquen efectivamente los electores inscritos con derecho al voto. Lo que no, ocurrió en Ecuador al detectarse inconsistencias injustificadas en padrones electorales. Por ejemplo: personas muertas, inmigrantes, etc., quienes constan en un padrón electoral no depurado.
Fabricio Betancourt